jueves, 4 de agosto de 2011

ESTATUTOS DE "LA ORDEN DEL ANILLO"

Encontrar los Estatuso de esta Orden ha sido complejo. Los textos encontrados estaban incompletos no sé si a propósito o que se perdieron muchos fragmentos con el paso del tiempo.

Dichos fragmenos estaban en diversos ciudades en Italia, Francia, Inglaterra y España.

Las ciudades que visité a tal efecto han sido:
  • En España: Cáceres, Córdoba, Salamanca, Santiago de Compostela.
  • En Francia: Amiens, Carcasona, Nancy, París.
  • En Inglaterra: Bath, Oxford, Edimburgo, Reading.
  • En Italia: Venecia, Siena, Roma, Florencia.
Los Estatutos que he encontrado comienzan así:

"Estatutos de La Orden del Anillo

En el nombre del Padre y del Hijos y del Espíritu Santo. Amén. Normas del año de nuestro Señor de 1350 modificadas en el año 2001, ante la necesidad que plantea toda sociedad de establecer en ella una normas tipificadas que marquen el correcto funcionamiento de la misma y sirvan para el respeto a la convivencia y a la igualdad de oportunidades de todos sus miembros se redactan los Estatutos de la siguiente Orden. Lo primero, se ha elegido que el nombre de está Orden será el de "La Orden del Anillo".  A esa decisión siguen los siguientes Estatutos y reglamentos para los miembros de esta Orden. 


Así haciendo uso de la potestad de que disponen los Maestres superiores de la Orden y el Doctor de la Orden se dipone los siguiente:


TITULO 1.

ALTAS, BAJAS Y EXCEDENCIAS DE COMPONENTES.

Articulo 1.
 
Todo aquel que lo desee podrá ser alta en esta asociación, para ello debe de ser presentado a La Asamblea ya sea en caracter general o extraordinario, por al menos, dos componentes. Dichos componentes informarán previamente al Maestre que esté en ese momento al cargo de la Orden. El/los componentes que quieran ser alta deben presentar junto a su deseo de incorporarse a la Orden del Anillo, un ejemplar del Anillo Único en Oro, Plata o Bronce, ya sea hecho por la empresa legal encargada de los diseños inciales como los hechos por cualquier otro medio, llevándose a cabo seguidamente la correspondiente votación de incorporación en la correspondiente Asamblea General sin la presencia del solicitante.

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